Certificación acta plenaria 30.04.2015

 

Còpia .PDF : 20150903200555


 

IVÁN PÉREZ JORDÁ, SECRETARI-INTERVENTOR DEL M.I.AJUNTAMENT DE PARCENT

 

CERTIFIQUE: que examinada l´Acta de la sessió extraordinària, celebrada pel Ple d´esta Entitat Local, el dia 30 d´abril de 2015, resulta que en el mateix consta, entre d´altres l´adopció, per unanimitat dels assistents que constituixen la majoria absoluta del nombre legal de membres de la Corporació, del següent acord:

  1. Aprovació provisional de la modificació de parcel.la educativa en l’àmbit del Sector de sol urbanitzable de la versió preliminar modificada del Plà General d’Ordenació Urbana de Parcent i aprovació provisional del Plà General d’Ordenació Urbana del municipi de Parcent, informe de sostenibilitat ambiental del Plà General, estudi de transit i mobilitat, Informe de Sostenibilitat Econòmica, estudi de paisatge, estudi acústic i catàl.leg de paisatge.

 

PROPUESTA DE ACUERDO: APROBACIÓN PROVISIONAL de MODIFICACIÓN DE PARCELA EDUCATIVA EN EL ÁMBITO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE en la versión preliminar modificada del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Parcent y demás documentos expuestos al público.

 

Máximo Revilla Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Parcent, de conformidad con lo preceptuado en el art. 97.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, PROPONGO el siguiente ACUERDO:

 

         Visto el Informe de la Secretaría-Intervención municipal de cinco de marzo de dos mil quince.

 

         Atendido el Informe de la empresa consultora redactora de la versión preliminar del Plan General de Ordenación Urbana – en sus versiones inicial y modificada-, presentado el día cinco de marzo de dos mil quince, y confeccionado por ROSARIO BERJÓN AYUSO.

 

CONSIDERANDO

 

Primero.- Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Parcent, adoptado en sesión sesión extraordinaria de fecha diecinueve de julio de dos mil doce se aprobó la convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios para la elaboración y redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent.

 

SEGUNDO.- Por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en sesión de treinta de noviembre de dos mil doce, evacuó el Documento de Referencia del Plan General de Parcent.

 

TERCERO.- Por Acuerdo Plenario, adoptado, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en sesión extraordinaria de diecisiete de diciembre de dos mil doce, se aprobó la adjudicación definitiva del contrato de servicios de ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PARCENT, a Dña. Rosario Berjón Ayuso.

 

CUARTO.- Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Parcent, adoptado en sesión extraordinaria de ocho de mayo de dos mil catorce, se resolvió iniciar la fase de consulta y someter a información pública, en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Parcent, por un periodo de 45 días hábiles, la versión preliminar del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent, informe de sostenibilidad ambiental del plan general, estudio de tráfico y movilidad, Informe de Sostenibilidad Económica, estudio de paisaje, estudio acústico y catálogo de paisaje.

 

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante el dicho período la precitada pudo ser examinado por las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas, así como de las administraciones afectadas y de los grupos de interés que lo deseen al objeto de formular alegaciones, observaciones s o sugerencias.

 

SEXTO.- Dicha exposición pública se efectuó conforme al artículo 83 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, por lo que se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 15 de mayo de 2014 y en el periódico LEVANTE de Alicante de fecha 10 de mayo de 2014, así como se le dio mayor publicidad en la página web municipal.

 

SÉPTIMO.- El plazo de consulta e información pública comenzó a contarse a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el 15 de mayo 2014 (DOCV núm. 7274).

 

OCTAVO.- Dentro de dicho plazo, el documento se remitió a los Departamentos de las Administraciones Locales, Provincial, Autonómica y Estatal, así como a sus Entidades u Organismos Autónomos competentes, así como a las entidades privadas gestoras de servicios públicos.

 

NOVENO.- Durante dicho plazo la documentación pudo ser examinado en las dependencias del Ayuntamiento de parcent, sitas en la calle de l’Ajuntament, 11, en días hábiles y horario de oficina (lunes a viernes de 9:30 horas a 15:00 horas, y lunes y jueves de 17:00 horas a 21:00 horas), y en la página web <https://www.parcent.es>.

 

DÉCIMO.- Dentro de ese plazo se presentaron, por particulares o empresas, la cantidad de 252 las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se tuvieron por conveniente, todas ellas dirigidas al Ayuntamiento de Parcent.

 

UNDÉCIMO.- Por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria de veintisiete de octubre de dos mil catorce, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se resolvieron todas y cada una de las 252 las alegaciones, reclamaciones y sugerencias –para las que se cursó inmediatamente su notificación-, y se acordó, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, someter a nueva información pública, en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA núm.211, de 4.11.2014), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad de Parcent (Diario Levante de 6.11.2014), por un periodo de 20 (veinte) días hábiles, la versión preliminar modificada del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent, informe de sostenibilidad ambiental del plan general, estudio de tráfico y movilidad, Informe de Sostenibilidad Económica, estudio de paisaje, estudio acústico y catálogo de paisaje.

 

Durante este periodo, se admitieron, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante el dicho período pudo ser examinado por las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas, así como de las administraciones afectadas y de los grupos de interés que lo deseasen al objeto de formular alegaciones, observaciones s o sugerencias.

 

El plazo de consulta e información pública comenzó a contarse a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7397, de 6.11.2014).

 

Durante dicho plazo pudo ser examinado en las dependencias del Ayuntamiento de parcent, sitas en la calle de l’Ajuntament, 11, en días hábiles y horario de oficina (lunes a viernes de 9:30 horas a 15:00 horas, y lunes y jueves de 17:00 horas a 21:00 horas), y en la página web <https://www.parcent.es>.

 

DUODÉCIMO.- Dentro del precitado plazo se presentaron treinta y tres (33) alegaciones, reclamaciones y sugerencias dirigidas al Ayuntamiento de Parcent y presentadas por cualquiera de los medios que recoge la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas alegaciones se resolvieron en acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de veintidós de enero de dos mil quince.

 

DÉCIMOTERCERO.- MARCO JURÍDICO APLICABLE.

 

Entre otras, resultan de aplicación las siguientes normas y actos:

 

  • Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el Medio Ambiente (Luxemburgo, 27 de junio de 2001).
  • Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y

programas sobre el Medio Ambiente (B.O.E. número 102 de fecha 29.04.2006).

  • Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. número 5325, de fecha 16.08.06).
  • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (D.O.C.V. número 5167 de fecha 31.12.05).
  • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (D.O.G.V. número 5264 bis de fecha 23.05.06) y modificaciones
  • Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo (B.O.E. número 154., de fecha 26.06.08).

 

DÉCIMOCUARTO.- NUEVA AUDIENCIA SINGULARIZADA A LOS AFECTADOS POR rectificación de un error material en la cartografía de clasificación del suelo en la vertiente meridional Tossal de la Solana en la versión preliminar del Plan General de Parcent.

 

En la primera fase de alegaciones, la Sra. Dª Marion Elizabeth Ann Williams, con NIE nº X-0860246-T, formuló una alegación que recibió el número 776 en el registro municipal de entrada del Ayuntamiento de Parcent, con fecha de 4 de julio de 2014, en el que indicaba, como propietaria de la parcela catastral de referencia 002003100YH59C0001HQ, es decir, la parcela 031 del polígono 7, que la misma se clasificaba como Suelo No Urbanizable Protegido de Montes, y solicitaba que pasara a tener la calificación de Suelo No Urbanizable Común General. La propuesta del equipo redactor, recogida en el Informe de Alegaciones fue la de informar como DESFAVORABLE dicha alegación y, por lo tanto, mantener la calificación de la parcela catastral referenciada, por encontrarse en enclavada totalmente en terrenos forestales, como puede apreciarse claramente en la ortofotografía aérea. Además, entre los usos permitidos en esta clasificación de suelo se encuentran todos los existentes en la actualidad, tanto cultivos como viviendas, u otros.

 

En la segunda fase de alegaciones, la Sra. Dª Marion Elizabeth Ann Williams reiteró su alegación mediante un nuevo escrito aunque, en su párrafo tercero, solicitaba una explicación para lo que le parecía un claro trato de favor hacia la propiedad del Sr. McIntyre que, situado en medio de la zona ahora clasificada como SNU Protegido de Montes, se ha aislado y concedido un trato diferente a la que ha recibido su propiedad o la de sus vecinos Sres. Dobelaar. En esta segunda ocasión, la propuesta del equipo redactor, recogida en el Informe de Alegaciones fue la de informar como DESFAVORABLE dicha alegación, reiterando los mismos argumentos expresados en la anterior fase de información pública.

 

Sin embargo, con respecto a la propiedad del Sr. McIntyre, situada al suroeste de la vivienda de la alegante, hay que aclarar que se trata de un error material, puesto que su situación actual es de una masa arbolada de alta densidad. Se trata, pues, de un contexto similar al de la propiedad de la Sraa Williams y, en consecuencia, el equipo redactor, en su informe específico, ha propuesto al Ayuntamiento de Parcent la corrección de la clasificación de dicha zona para ser considerada como Suelo No Urbanizable Protegido de Montes.

 

En este sentido, la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 105.2 que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, y es precisamente esto lo que se ha propuesto por el equipo redactor en su informe con respecto a la clasificación del suelo determinadas parcelas de la vertiente meridional del Tossal de la Solana, en el término municipal de Parcent.

 

ESTADO ACTUAL DE LAS PARCELAS

 

Las parcelas afectadas por la modificación propuesta de la clasificación del suelo en la vertiente meridional del Tossal de la Solana ocupan una superficie total de 6.866 m2 y son las siguientes (se adjuntan copias de las referencias catastrales en el anexo 2 de este informe):

 

  • Referencia catastral nº 002003500YH59C0001YQ
    • Localización: LG 2 1 (B)
    • Vivienda, almacén y deportivo (piscina)
    • Afección: total (220 m2 construidos)
    • Titular Catastral: MacIntyre, Gerald Charles
  • Referencia catastral nº 030100A007011600000TO

 

  • Localización: LG 2 polígono 7 parcela 1160
  • Rústico
  • Afección: parcial (aprox. 2.575 m2)
  • Titularidad Catastral:En investigación art. 33 L. 33/2003
  • Referencia catastral nº 03100A00701130000TB

 

  • Localización: polígono 7 parcela 1113
  • Rústico
  • Afección: parcial (aprox. 3.000 m2)
  • Titularidad Catastral:Román Reig Poquet.

 

  • Referencia catastral nº 03100A007092050000TL

 

  • Localización: polígono 7 parcela 9025
  • Rústico
  • Afección: parcial (aprox. 1.091 m2)
  • Titularidad Catastral: Ayuntamiento de Parcent.

 

Por todo ello correspondió poner de manifiesto dicho error, y otorgar un nuevo plazo de audiencia de veinte días hábiles para que manifiesten lo que estimen oportuno sobre dicha rectificación.

 

ESTADO ACTUAL DE LAS PARCELAS

 

Las parcelas afectadas por la modificación propuesta de la clasificación del suelo en la vertiente meridional del Tossal de la Solana ocupan una superficie total de 6.866 m2 y son las siguientes (se adjuntan copias de las referencias catastrales en el anexo 2 de este informe):

 

  • Referencia catastral nº 002003500YH59C0001YQ
    • Localización: LG 2 1 (B)
    • Vivienda, almacén y deportivo (piscina)
    • Afección: total (220 m2 construidos)
  • Referencia catastral nº 030100A007011600000TO
    • Localización: LG 2 polígono 7 parcela 1160
    • Rústico
    • Afección: parcial (2.575 m2)
  • Referencia catastral nº 03100A00701130000TB
    • Localización: polígono 7 parcela 1113
    • Rústico
    • Afección: parcial (3.000 m2)
  • Referencia catastral nº 03100A007092050000TL
    • Localización: polígono 7 parcela 9025
    • Rústico
    • Afección: parcial (1.091 m2)

 

CAMBIO DE NORMATIVA URBANÍSTICA Y CARTOGRAFÍA.

 

La normativa urbanística de aplicación en el Suelo No Urbanizable Común General, que era la que correspondía a estas parcelas en la versión preliminar del Plan General de Parcent sometida a información pública en octubre de 2014, regula en los artículos 74 a 81 del Capítulo Segundo del Título Sexto las condiciones particulares relativas a este tipo de suelo.

 

Por otro lado, la normativa urbanística de aplicación en el Suelo No Urbanizable Protegido de Montes, que es la corresponde a estas parcelas en la modificación de la versión preliminar del Plan General de Parcent, regula en los artículos 82 a 88 del Capítulo Tercero del mismo Título Sexto las condiciones particulares relativas al Suelo No Urbanizable Protegido.

 

Todo el articulado afectado, desde el nº 74 al nº 88, se recoge en el anexo 3 de este informe.

 

La cartografía relativa a la modificación propuesta de la Versión Preliminar del Plan General de Parcent se recoge en el anexo 1 de este informe.

 

 

Anexo 1: Cartografía.

04_09_01 04_09_02

Anexo 3: Articulado de las Normas Urbanísticas que regula Sexto las condiciones particulares relativas al Suelo No Urbanizable Común General y al Suelo No Urbanizable Protegido de Montes.

 

Régimen jurídico de los terrenos: Remisión a los artículos 74 a 89 de la Versión Preliminar Modificada del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent.

Así las cosas por acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de veintidós de enero de dos mil quince se acordó la       incoación de procedimiento de rectificación de errores materiales y aprobación de propuesta de rectificación de errores en la cartografía de clasificación del suelo en la vertiente meridional Tossal de la Solana de la versión preliminar modificada del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent. Notificada que fue dicha corrección de errores, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (núm. 21), de dos de febrero de dos mil quince, y en el tablón de edictos municipal desde el veintiséis de enero de dos mil quince hasta el dos de marzo de dos mil quince, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

 

DÉCIMOQUINTO.- NECESIDAD DE NUEVA INFORMACIÓN PÚBLICA Y NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN DE PARCELA EDUCATIVA EN EL ÁMBITO DE SUELO URBANIZABLE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PARCENT.

 

 

Por la empresa redactora de la versión preliminar del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent, en fecha cinco de marzo de dos mil quince, se ha evacuado informe sobre modificación de parcela educativa en el ambito del sector de suelo urbanizable, en el Plan General de Parcent.

 

1.- ANTECEDENTES.

 

En la primera fase de exposición al público se solicitó informe a la Subdirección General de Ordenación de la Consellería De Educación, Cultura y Deporte, en fecha 23 de Mayo de 2014, sin que se recibiese contestación al respecto.

 

En la segunda exposición al público se solicitó de nuevo informe a la citada subdirección general, en fecha 30 de octubre de 2014.

 

En fecha 24 de febrero de 2015 tiene entrada en el registro del ayuntamiento informe en materia educativa, de la Jefa del Servicio de infraestructuras en el que se concluye:

 

“1.- Se deberá justificar el número de viviendas edificables en solares vacantes en el suelo urbano, para analizar la demanda de escolarización de la población escolar que pueda conllevar su consolidación.

2.- Se deberá ampliar hasta 4.500 m2 la parcela SED-3 para la construcción del centro de infantil y primaria.

3.- El plan general deberá recoger que la parcela SED-3 en suelo urbanizable, se pondrá a disposición de esta Conselleria, cuando las necesidades educativas lo requieran.

4.- Las parcelas que se clasifiquen como equipamiento de uso Educativo, deberán cumplir los requisitos y normas urbanísticas establecidas en el Decreto 104/2014, de 4 de julio , del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.”

 

PARCELAS AFECTADAS

 

Las parcelas incluidas parcial o totalmente, y por tanto afectadas por la modificación propuesta de la ordenación del suelo urbanizable ocupan una superficie total de 37.463 m2 y son las siguientes :

 

  • 4728508YH5942N
  • 03100A00700041
  • 03100A00700042
  • 03100A00700043
  • 03100A00700044
  • 03100A00700045
  • 03100A00700046
  • 03100A00700047
  • 03100A00700048
  • 03100A00700049
  • 03100A00700056
  • 03100A00700057
  • 03100A00700058
  • 03100A00700059
  • 03100A00700060
  • 03100A00700061
  • 03100A00700062
  • 03100A00700063
  • 03100A00700064
  • 03100A00700065
  • 03100A00700066
  • 03100A00700067
  • 03100A00700068
  • 03100A00700069
  • 03100A00700070
  • 03100A00700071
  • 03100A00700072
  • 03100A00700073

 

MODIFICACION PROPUESTA

 

En la nueva ordenación propuesta, el ámbito del suelo urbanizable, no se modifica, la modificación propuesta afecta exclusivamente al cambio de localización dentro del sector de la parcela educativa, denominada SED3, al objeto de dar cumplimiento al informe de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, para ello se han barajado varias posibilidades, y de acuerdo con las conversaciones mantenidas al respecto con la propia Consellería, se opta por la que ahora se propone, con una mayor superficie de la indicada formalmente en el informe emitido en materia educativa, al objeto de permitir la ubicación de pista polideportiva adecuada y acoger los alumnos existentes en al actualidad en el CEIP El carrascal, si fuera necesario.

Toda la parcela se encuentra rodeada de viales públicos, uno de ellos peatonales y cumple los requisitos del Decreto 104/2014, de 4 de julio , del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

Por otro lado, se recoje expresamente en el articulo 6 de las Normas Urbanísticas ( de nueva redacción) en los siguientes términos:

Articulo 6.- Condiciones particulares de la Zona de Ordenación Escolar ( SED)

Las parcelas que alberguen centros públicos deberán cumplir las         siguientes condiciones de edificabilidad:

Coeficiente de edificabilidad máximo ≥ 1,00 m2t/m2s.

Coeficiente de ocupación de parcela máximo ≥ 50 por ciento.

Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.

Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas.

Altura de cornisa ≤ 12 m.

Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.

Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa  de necesidades.

La parcela SED-3 en suelo urbanizable, se pondrá a disposición de la Consellería, competente en materia educativa, cuando las necesidades educativas lo requieran.

 

Anexo 1: ORDENACIÓN EXPUESTA AL PUBLICO Y NUEVA ORDENACION.

ORDENACIÓN EXPUESTA AL PÚBLICO

04_09_03

NUEVA ORDENACIÓN

04_09_04

Anexo2: Referencias catastrales de las parcelas afectadas.

 

Las parcelas incluidas parcial o totalmente, y por tanto afectadas por la modificación propuesta de la ordenación del suelo urbanizable ocupan una superficie total de 37.463 m2 y son las siguientes:

  • 4728508YH5942N
  • 03100A00700041
  • 03100A00700042
  • 03100A00700043
  • 03100A00700044
  • 03100A00700045
  • 03100A00700046
  • 03100A00700047
  • 03100A00700048
  • 03100A00700049
  • 03100A00700056
  • 03100A00700057
  • 03100A00700058
  • 03100A00700059
  • 03100A00700060
  • 03100A00700061
  • 03100A00700062
  • 03100A00700063
  • 03100A00700064
  • 03100A00700065
  • 03100A00700066
  • 03100A00700067
  • 03100A00700068
  • 03100A00700069
  • 03100A00700070
  • 03100A00700071
  • 03100A00700072
  • 03100A00700073

 

 

Anexo 3: Articulado de las Normas Urbanísticas que regula las condiciones particulares relativas parcelas educativas

 

 

Articulo 6.- Condiciones particulares de la Zona de Ordenación Escolar ( SED)

Las parcelas que alberguen centros públicos deberán cumplir las siguientes condiciones de edificabilidad:

Coeficiente de edificabilidad máximo ≥ 1,00 m2t/m2s.

Coeficiente de ocupación de parcela máximo ≥ 50 por ciento.

Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna.

Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas.

Altura de cornisa ≤ 12 m.

Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación.

Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades.

La parcela SED-3 en suelo urbanizable, se pondrá a disposición de la Consellería, competente en materia educativa, cuando las necesidades educativas lo requieran.

 

DÉCIMOSEXTO.- TRÁMITE DE APROBACIÓN PROVISIONAL

 

Considerando que, por acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de nueve de marzo de dos mil quince, se sometió a nueva información pública, en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un periodo de 20 días hábiles, la modificación de la parcela educativa en el ámbito del sector de suelo urbanizable de la versión preliminar modificada del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent concretada en el considerando decimoquinto de esta propuesta.

 

Considerando que durante el plazo de exposición al público no se ha presentado alegación alguna.

 

Considerando que, por acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de veintitrés de marzo de dos mil quince, se acordó la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent, informe de sostenibilidad ambiental del plan general, estudio de tráfico y movilidad, Informe de Sostenibilidad Económica, estudio de paisaje, estudio acústico y catálogo de paisaje y el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent, informe de sostenibilidad ambiental del plan general, estudio de tráfico y movilidad, Informe de Sostenibilidad Económica, estudio de paisaje, estudio acústico y catálogo de paisaje, documento al que se le incorporan, de modo refundido, todas las modificaciones y correcciones que se han acordado, texto en el que ya se incorporaba en sus mismos términos la presente modificación de parcela educativa en el ámbito del sector de suelo urbanizable de la versión preliminar modificada del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent.

 

DÉCIMOSÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE PARA SU APROBACIÓN PROVISIONAL.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 a 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, vigente[1] por razón del tiempo en el que se sometió a información pública el presente instrumento de planeamiento general del municipio de Parcent,

 

Finalizada la fase de consultas, se elaborará una memoria ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en la que se analizarán el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, y se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.

 

La memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa.

 

La memoria ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva. Será realizada, en el ámbito de la Administración de las Comunidades Autónomas por el órgano u órganos que éstas determinen, y, en todo caso, con el acuerdo del órgano ambiental.

 

Evacuado el trámite de Memoria Ambiental, el órgano promotor – Ayuntamiento de Parcent- elaborará la propuesta de plan general tomando en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.

 

Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas, del público y de los Entes consultados la siguiente documentación:

 

  1. a) El plan o programa aprobado.
  1. b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:

 

1.º De qué manera se han integrado en el plan los aspectos ambientales.

 

2.º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

 

3.º Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

 

  1. c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

 

  1. d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).

 

Por todo ello, se efectúa la presente aprobación provisional a resultas que cualquier cambio que se introduzca en el trámite de Memoria Ambiental deberá de ser acordado y proveído por el Plenario Municipal. En caso de la Memoria Ambiental ratifique y coincida con lo acordado en la aprobación provisional no deberá volver a reiterarse este trámite, facultándose a la Alcaldía para, en su caso, remitirla al órgano urbanístico competente para la aprobación definitiva del Plan.

 

Por cuanto antecede corresponde, al Plenario Municipal se propone que acuerde:

 

PRIMERO.- APROBAR PROVISIONALMENTE la modificación de la parcela educativa en el ámbito del sector de suelo urbanizable de la versión preliminar modificada del Plan General de Ordenación Urbana de Parcent concretada en el considerando decimoquinto de esta propuesta.

 

SEGUNDO.- APROBAR PROVISIONALMENTE el Plan General de Ordenación Urbana de Parcent, informe de sostenibilidad ambiental del plan general, estudio de tráfico y movilidad, Informe de Sostenibilidad Económica, estudio de paisaje, estudio acústico y catálogo de paisaje.

 

TERCERO.- APROBAR EL TEXTO RFEFUNDIDO de Plan General de Ordenación Urbana de Parcent, informe de sostenibilidad ambiental del plan general, estudio de tráfico y movilidad, Informe de Sostenibilidad Económica, estudio de paisaje, estudio acústico y catálogo de paisaje, documento al que se le incorporan, de modo refundido, todas las modificaciones y correcciones que se han acordado.

 

CUARTO.- FACULTAR a la Alcaldía tan ampliamente como proceda en derecho y haya lugar para que ejecute el presente acuerdo, así como rubrique cuantos documentos resulten necesarios para obtener la aprobación definitiva del Plan.

 

QUINTO.- REMITIR certificación del presente acuerdo, y copia del expediente, a los órganos ambiental y urbanístico autonómico competentes.

 

Per unanimitat dels assistents s’aprova la proposta d’acord.

 

Per a que conste i surta els efectes oportuns, expedeixc la present, d´Ordre i amb el Vist i Plau Bo del Sr. Alcalde, en Parcent a 01 de juny de 2015.

 

El Secretari                                               V. P.

L’Alcalde

 

 

 

[1] De conformidad con la Disposiciones transitoria primera y final undécima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre .

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